Artículo 30. Agencias de calificación de crédito a la exportación.
Artículo 30 del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras. · BOE-A-2008-2823
Atención: Real Decreto 216/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las calificaciones de crédito efectuadas por una agencia de crédito a la exportación serán reconocidas por el Banco de España para determinar la ponderación por riesgo de las exposiciones frente a administraciones centrales o bancos centrales, contempladas en la letra a) del artículo 21, si cumplen una de las siguientes condiciones:
a) que consista en una puntuación de riesgo consensuada de agencias de crédito a la exportación participantes en el «Acuerdo sobre directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial» de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); o,
b) que la agencia de crédito a la exportación publique sus evaluaciones de crédito y suscriba la metodología acordada por la OCDE, y que la evaluación del crédito esté asociada a una de las ocho primas mínimas de seguro de exportación (MEIP) establecidas en la metodología acordada por la OCDE.
2. Las exposiciones objeto de una evaluación de crédito realizada por una agencia de crédito a la exportación y reconocida a efectos de ponderación de riesgo recibirán una ponderación de riesgo de acuerdo con el sistema que determine el Banco de España.