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Real Decreto Derogada

Artículo 104. Riesgo de tipo de interés.

Artículo 104 del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras. · BOE-A-2008-2823

Atención: Real Decreto 216/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Dentro del marco de la revisión de los sistemas, procedimientos o mecanismos aplicados por empresas de servicios de inversión para dar cumplimiento a la normativa de solvencia y la evaluación de los riesgos a los cuales las empresas de servicios de inversión o sus grupos estén o puedan estar expuestas, efectuados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en base al artículo 87 bis.1 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se incluirá la exposición de las empresas de servicios de inversión al riesgo de tipo de interés derivado de actividades fuera de la cartera de negociación.

La adopción de estas medidas se exigirá en el caso de entidades cuyo valor económico disminuya más del 20 por ciento de sus fondos propios a consecuencia de una variación súbita e inesperada de los tipos de interés. La escala de tales medidas será la que establezca la Comisión Nacional del Mercado de Valores y no diferirá entre las empresas de servicios de inversión

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-17.

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