Artículo 72. Delegación de la prestación de servicios de inversión por las entidades de crédito.
Artículo 72 del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras. · BOE-A-2008-2823
Atención: Real Decreto 216/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las entidades de crédito que presten servicios de inversión cumplirán con lo previsto en el artículo 70 ter.2.d) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con arreglo a las especificaciones establecidas en los artículos anteriores de esta sección.
Asimismo, cuando la entidad de crédito delegue en terceros situados en un tercer país el servicio de gestión de cartera que se preste a clientes minoristas, la entidad de crédito quedará sujeta a lo previsto en la normativa reguladora del régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.
Más artículos de Real Decreto 216/2008
- ← Artículo 71. Delegación de la prestación de servicios o el ejercicio de funciones de las entidades de crédito.
- → Artículo 72 bis. Imposición de exigencias adicionales por el Banco de España.
- Ver la norma completa: Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras.