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Real Decreto Derogada

Artículo 10. Informe sobre aplicación del artículo 2.5.

Artículo 10 del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras. · BOE-A-2008-2823

Atención: Real Decreto 216/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando el Banco de España aplique el artículo 2.5, informará periódicamente, y al menos una vez al año, a las autoridades competentes de todos los demás Estados miembros. Si la filial se encuentra en un tercer Estado, el Banco de España facilitará la misma información a las autoridades competentes de dicho tercer Estado.

En particular, el Banco de España hará público lo siguiente:

a) los criterios que aplica para determinar que no existan impedimentos materiales, prácticos o jurídicos para la inmediata transferencia de fondos propios o el reembolso de pasivo;

b) el número de entidades de crédito matrices que se beneficien de la aplicación del artículo 2.5, y entre ellas, el número de entidades que incorporan filiales situadas en un tercer Estado;

c) de forma agregada:

i) el importe total de fondos propios de las entidades de crédito matrices que se beneficien de la aplicación del artículo 2.5, en poder de filiales situadas en un tercer Estado;

ii) el porcentaje del total de fondos propios de entidades de crédito matrices que se beneficien de la aplicación del artículo 2.5, representado por fondos propios en poder de filiales situadas en un tercer Estado; y,

iii) el porcentaje del total mínimo de fondos propios exigido a las entidades de crédito matrices que se beneficien de la aplicación del artículo 2.5, representado por fondos propios en poder de filiales situadas en un tercer Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-17.

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