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Real Decreto Derogada

Artículo 6. Requerimientos en base subconsolidada.

Artículo 6 del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras. · BOE-A-2008-2823

Atención: Real Decreto 216/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las entidades de crédito filiales que posean una entidad de crédito, una entidad financiera o una sociedad de gestión de activos como filiales en un tercer Estado o una participación en dichas sociedades, cumplirán de forma subconsolidada

a) el artículo 16;

b) los capítulos III, IV, V, VI, VII;

c) el capítulo VIII;

d) el artículo 66; y,

e) el artículo 68.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-17.

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