Artículo 5. Requerimientos en base consolidada para grupos consolidables de entidades de crédito.
Artículo 5 del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras. · BOE-A-2008-2823
Atención: Real Decreto 216/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los grupos consolidables de entidades de crédito cumplirán, en base consolidada, lo previsto en:
a) el artículo 16;
b) los capítulos III, IV, V, VI, VII;
c) el capítulo VIII;
d) el artículo 66; y,
e) el artículo 68.