Artículo 79. Requisitos individuales para empresas de servicios de inversión españolas dependientes de un grupo consolidable de otro Estado miembro.
Artículo 79 del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras. · BOE-A-2008-2823
Atención: Real Decreto 216/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las empresas de servicios de inversión españolas filiales de un grupo consolidable de empresas de servicios de inversión autorizado y supervisado en otro Estado miembro de la Unión Europea, así como todas las empresas de servicios de inversión que no se incluyan en la consolidación, cumplirán, con carácter individual, el artículo 68.