Artículo 40 quinquies. Consecuencia del incumplimiento de las obligaciones respecto de las posiciones de titulización.
Artículo 40 quinquies del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras. · BOE-A-2008-2823
Atención: Real Decreto 216/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el supuesto de que una entidad de crédito no satisfaga algún aspecto sustancial de las obligaciones a que se refiere el artículo 40 ter, o de las obligaciones de comunicación de su compromiso de retención, de conformidad con el artículo 40 quáter.2, la ponderación de riesgo de sus exposiciones en titulización se incrementará, respecto de la que con carácter general se establece en este real decreto. El Banco de España determinará el alcance de dicho incremento y la forma de aplicarlo.
En el supuesto de que no se cumplan las condiciones de diligencia debida que establezca el Banco de España, de conformidad con el artículo 40 quáter.1, la entidad de crédito originadora no aplicará lo dispuesto en el artículo 42.1, y esta entidad de crédito originadora no podrá excluir las exposiciones titulizadas en el cálculo de sus requisitos de capital con arreglo al presente real decreto.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 200, de 20 de agosto de 2011. Ref. BOE-A-2011-14022.
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