Artículo 40. Efectos de la reducción del riesgo de crédito.
Artículo 40 del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras. · BOE-A-2008-2823
Atención: Real Decreto 216/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cuando se cumplan los requisitos del artículo 39, el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo y, en su caso, de las pérdidas esperadas, podrá modificarse por el uso de técnicas de reducción del riesgo de crédito en los términos que establezca el Banco de España.
2. Ninguna exposición respecto de la cual se obtenga una reducción del riesgo de crédito producirá una exposición ponderada por riesgo o pérdidas esperadas mayores que una exposición idéntica respecto de la cual no haya ninguna reducción del riesgo de crédito.
3. En los casos en que la exposición ponderada por riesgo ya tome en consideración la cobertura del riesgo de crédito proporcionada por una garantía real o personal, de conformidad con el método estándar o, en su caso, el método basado en calificaciones internas, dicha cobertura no se tendrá nuevamente en cuenta a los efectos de esta sección.