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Real Decreto Derogada

Artículo 68. Proceso de autoevaluación del capital interno.

Artículo 68 del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras. · BOE-A-2008-2823

Atención: Real Decreto 216/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. De acuerdo con el artículo sexto.4 de la Ley 13/1985, las entidades de crédito dispondrán específicamente de estrategias y procedimientos sólidos, eficaces y exhaustivos a fin de evaluar y mantener de forma permanente los importes, los tipos y la distribución del capital interno y de los recursos propios que consideren adecuados para cubrir la naturaleza y el nivel de los riesgos a los cuales estén o puedan estar expuestos. Dichas estrategias y procedimientos serán periódicamente objeto de examen interno a fin de garantizar que sigan siendo exhaustivos y proporcionales a la índole, escala y complejidad de las actividades de la entidad de crédito interesada.

2. Las entidades deberán considerar todos los riesgos relevantes en su proceso de autoevaluación del capital interno y elaborarán metodologías propias para su medición, en el marco de los criterios establecidos por el Banco de España.

3. Las estrategias y procedimientos a que se refiere el apartado 1 de este artículo se resumirán, junto a las políticas y procedimientos previstos en el artículo 66, en un informe anual de autoevaluación del capital interno, que se remitirá al Banco de España junto a la declaración de recursos propios correspondiente al cierre del ejercicio. Para la elaboración de este informe las entidades deberán tener en cuenta los criterios que a estos efectos proporcione el Banco de España.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-02-17.

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