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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 95. Requerimientos de recursos propios por riesgos ligados a la cartera de negociación.

Artículo 95 del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero, de recursos propios de las entidades financieras. · BOE-A-2008-2823

Atención: Real Decreto 216/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las empresas de servicios de inversión calcularán los requerimientos de recursos propios por riesgos ligados a la cartera de negociación a que se refiere el artículo 94.1.a).1.º de acuerdo con los artículos 53 a 57 del Título I del presente real decreto.

1 bis. No obstante lo anterior, quedan eximidas del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 56 las entidades que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 94.4 párrafos a) y b) o bien, con los dispuestos en el artículo 94.5, párrafos a), b) y c).

2. Las menciones que, en los artículos a los que se remite el apartado precedente, se hacen a las entidades de crédito o entidades y al Banco de España se entenderán hechas, a los efectos de este título a las empresas de servicios de inversión y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, respectivamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-06-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-9731.

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