Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifican el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
BOE-A-2019-18425 · Boletín Oficial del Estado, 2019-12-24 · Ministerio de Economía y Empresa
Real Decreto 736/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-12.
Resumen
El Real Decreto 736/2019 regula el régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago en España, adaptando la normativa nacional a la Directiva (UE) 2015/2366 (PSD2). Esta norma es aplicable a todas las entidades que deseen prestar servicios de pago en el país, así como a las que operan en otros Estados miembros de la UE. Entró en vigor el 21 de diciembre de 2019.
Entre sus puntos clave, establece que las entidades de pago deben obtener autorización del Banco de España antes de operar, presentando un programa de actividades y cumpliendo con requisitos de capital y solvencia. Se introducen obligaciones de transparencia y protección del usuario, incluyendo la necesidad de garantizar la seguridad de los fondos de los usuarios. Además, se regula la responsabilidad de las entidades respecto a los actos de sus agentes y se establecen procedimientos para la externalización de funciones operativas. También se incluye un régimen sancionador para las infracciones cometidas por las entidades de pago. Esta norma deroga el anterior Real Decreto 712/2010, adaptando así el marco regulatorio a las nuevas exigencias del mercado financiero.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 736/2019
- Fecha de la disposición
- 2019-12-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 308, 2019-12-24
- Entrada en vigor
- 2019-12-25
- Departamento
- Ministerio de Economía y Empresa
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-12
- Artículos
- 38
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-18425
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE, conocida como PSD, supuso un hito fundamental en la construcción de un mercado único integrado de servicios de pago en la Unión Europea. Con su transposición a nuestro ordenamiento jurídico, principalmente mediante la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, se buscaba corregir la fragmentación de los mercados nacionales de servicios de pago, armonizando y coordinando las disposiciones nacionales en materia de requisitos prudenciales, acceso al mercado de los nuevos proveedores de servicios de pago, requisitos de información y derechos y obligaciones de los usuarios y proveedores de servicios de pago.
Índice del articulado
- Artículo 1. Régimen de autorización de las entidades de pago.
- Artículo 2. Solicitudes de autorización.
- Artículo 3. Entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas.
- Artículo 4. Régimen de registro y condiciones de las entidades exentas de autorización.
- Artículo 5. Registros del Banco de España.
- Artículo 6. Modificación de los estatutos sociales y ampliación de actividades.
- Artículo 7. Modificaciones estructurales en las que intervenga una entidad de pago.
- Artículo 8. Uso de la denominación reservada.
- Artículo 9. Actuación en España de entidades de pago autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Artículo 10. Solicitud de ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios en un Estado no miembro de la Unión Europea por entidades de pago españolas.
- Artículo 11. Creación o adquisición de participaciones en entidades análogas a las entidades de pago de un Estado no miembro de la Unión Europea.
- Artículo 12. Concepto de agente.
- Artículo 13. Obligaciones de comunicación al Banco de España y registro de los agentes.
- Artículo 14. Responsabilidad de las entidades de pago respecto de los actos llevados a cabo por sus agentes y condiciones para el ejercicio de actividad de los agentes.
- Artículo 15. Externalización de funciones.
- Artículo 16. Requisitos de garantía.
- Artículo 17. Fondos propios.
- Artículo 18. Cálculo de los requerimientos de fondos propios.
- Artículo 19. Adopción de medidas para asegurar el cumplimiento de las normas relativas a fondos propios.
- Artículo 20. Aplicación de resultados en caso de incumplimiento de las normas relativas a fondos propios.
- Artículo 21. Cuentas de pago.
- Artículo 22. Concesión de créditos.
- Artículo 23. Entidades de pago de carácter híbrido.
- Artículo 24. Deber de constitución de una entidad de pago separada.
- Artículo 25. Redes limitadas.
- Artículo 26. Operaciones de pago de un proveedor de redes o servicios de comunicación electrónica.
- Artículo 27. Régimen sancionador.
- Artículo 28. Supervisión y cooperación con autoridades competentes de otros Estados miembros.
- Artículo 29. Información sobre la estructura de capital de las entidades de pago.
- Artículo 30. Obligaciones de información en materia de conducta.
- Disposición adicional primera. Comunicación de los administradores de entidades de pago de carácter híbrido y las entidades de dinero electrónico de carácter híbrido.
- Disposición adicional segunda. Servicios de atención al cliente.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.
- Disposición final cuarta. Incorporación del Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final quinta. Facultades de desarrollo.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 736/2019?
- Real Decreto 736/2019 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-12.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 736/2019?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.