Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.
BOE-A-2010-8551 · Boletín Oficial del Estado, 2010-05-29 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 712/2010 está derogada desde el 2019-12-25: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 712/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-05-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 131, 2010-05-29
- Entrada en vigor
- 2010-05-30
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2019-12-25
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 35
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-8551
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
Contar con métodos e instrumentos de pago eficaces es fundamental para el correcto funcionamiento de las relaciones económicas y comerciales. Por ello, el logro de un verdadero mercado interior de bienes y servicios necesita, a su vez, del desarrollo de un mercado de servicios de pago eficaz, eficiente y seguro. Mientras que la introducción del Euro en 2002 supuso un paso definitivo para establecer una zona única de pagos monetarios en el mercado interior, la creación de un efectivo mercado único de pagos no monetarios seguía incompleta.
Así, se puso de manifiesto la necesidad de adoptar un nuevo marco jurídico comunitario que armonizara y completara las fragmentadas disposiciones nacionales en relación con los servicios de pago, y resolviera los problemas de eficiencia e inseguridad jurídica que las diferencias anteriores conllevaban.
Índice del articulado
- Artículo 1. Autorización y registro de las entidades de pago.
- Artículo 2. Requisitos para ejercer la actividad.
- Artículo 3. Requisitos de la solicitud.
- Artículo 4. Registros del Banco de España.
- Artículo 5. Modificación de los estatutos sociales.
- Artículo 6. Ampliación de actividades.
- Artículo 7. Fusión de entidades de pago.
- Artículo 8. Uso de la denominación reservada.
- Artículo 9. Autorización del establecimiento en España de sucursales de entidades de pago autorizadas o domiciliadas en un Estado no Miembro de la Unión Europea.
- Artículo 10. Actuación en España de entidades de pago autorizadas en otro Estado Miembro de la Unión Europea.
- Artículo 11. Apertura de sucursales y libre prestación de servicios en un Estado no Miembro de la Unión Europea por entidades de pago españolas.
- Artículo 12. Creación o adquisición de participaciones en entidades de pago de un Estado no miembro de la Unión Europea.
- Artículo 13. Concepto de agente.
- Artículo 14. Obligaciones de comunicación al Banco de España y registro de los agentes.
- Artículo 15. Responsabilidad de las entidades de pago respecto de los actos llevados a cabo por sus agentes y condiciones para el ejercicio de actividad de los agentes.
- Artículo 16. Delegación de funciones.
- Artículo 17. Requisitos de garantía.
- Artículo 18. Recursos propios.
- Artículo 19. Cálculo de los requerimientos de recursos propios.
- Artículo 20. Adopción de medidas para retornar al cumplimiento de las normas relativas a recursos propios.
- Artículo 21. Aplicación de resultados en caso de incumplimiento de las normas relativas a recursos propios.
- Artículo 22. Cuentas de pago de las entidades de pago.
- Artículo 23. Entidades de pago híbridas.
- Artículo 24. Deber de constitución de una entidad de pago separada.
- Artículo 25. Instrumentos de pago de escasa cuantía y dinero electrónico.
- Artículo 26. Redes limitadas.
- Artículo 27. Régimen sancionador.
- Artículo 28. Información sobre la estructura de capital de las entidades de pago.
- Artículo 29. Secreto profesional.
- Disposición transitoria única. Régimen especial para la transformación en entidades de pago de los establecimientos de cambio de moneda a la que se refiere la disposición transi…
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
- Disposición final tercera. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago. |
| Transpone | parcialmente Directiva 2007/64/CE, de 13 de noviembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 712/2010?
- Real Decreto 712/2010 está derogada desde el 2019-12-25: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 712/2010?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 712/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.