Artículo 11. Apertura de sucursales y libre prestación de servicios en un Estado no Miembro de la Unión Europea por entidades de pago españolas.
Artículo 11 del Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago. · BOE-A-2010-8551
Atención: Real Decreto 712/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las entidades de pago españolas que pretendan abrir una sucursal o realizar sus actividades en régimen de libre prestación de servicios en un Estado no miembro de la Unión Europea deberán solicitarlo previamente al Banco de España, acompañando, junto a la información del Estado en cuyo territorio pretenden establecer la sucursal y el domicilio previsto para la misma, un programa de las actividades que desee llevar a cabo, la estructura de organización de la sucursal y el nombre e historial de los directivos propuestos para la misma.
2. El Banco de España resolverá, mediante resolución motivada, en el plazo máximo de tres meses a partir de la recepción de todas las informaciones. Cuando la solicitud no sea resuelta en el plazo anteriormente previsto, podrá entenderse desestimada.
3. El Banco de España podrá denegar la solicitud cuando, a la luz de ésta y la información adicional a que se refiere el apartado 1, las estructuras administrativas o la situación financiera de la entidad de pago no resulten adecuadas, o cuando en el programa de actividades se contemple la prestación de servicios de pago no autorizados a la entidad. También podrá denegarla cuando considere que la actividad de la sucursal no va a quedar sujeta a un efectivo control por parte de la autoridad supervisora del país de acogida, o que existen obstáculos legales o de otro tipo que impidan o dificulten el control e inspección de la sucursal por el Banco de España.
4. Toda modificación de las informaciones a que se refiere este artículo habrá de ser comunicada por la entidad de pago, al menos un mes antes de efectuarla, al Banco de España. No podrá llevarse a cabo una modificación relevante en el programa de actividades de la sucursal si el Banco de España, dentro del referido plazo de un mes, se opone a ella, mediante resolución motivada que será notificada a la entidad. Dicha oposición habrá de fundarse en alguna de las causas citadas en este artículo.
Más artículos de Real Decreto 712/2010
- ← Artículo 10. Actuación en España de entidades de pago autorizadas en otro Estado Miembro de la Unión Europea.
- → Artículo 12. Creación o adquisición de participaciones en entidades de pago de un Estado no miembro de la Unión Europea.
- Ver la norma completa: Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.