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Real Decreto Derogada

Artículo 15. Responsabilidad de las entidades de pago respecto de los actos llevados a cabo por sus agentes y condiciones para el ejercicio de actividad de los agentes.

Artículo 15 del Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago. · BOE-A-2010-8551

Atención: Real Decreto 712/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En los actos que lleven a cabo sus agentes, las entidades de pago serán responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este real decreto o en otra disposición normativa que les resulte aplicable. Las entidades de pago deberán desarrollar procedimientos de control adecuados a estos efectos.

2. Las entidades de pago y sus agentes estarán sometidos a las siguientes condiciones en el ejercicio de su actividad, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, y en interés de la transparencia frente a la clientela:

a) Deberá ser puesta a disposición del público, tanto en cada una de sus oficinas como en su página web, una relación de todos sus agentes, debidamente actualizada y en la que conste el alcance de la representación concedida. Dicha relación figurará igualmente como anexo en la Memoria comprendida en las cuentas anuales.

b) Las entidades de pago se asegurarán de que los agentes que actúen en su nombre informen de ello a los usuarios de servicios de pago. A estos efectos, en los contratos de agencia las entidades de pago exigirán de sus agentes que pongan de manifiesto el carácter de tales en cuantas relaciones establezcan con la clientela, identificando de forma inequívoca a la entidad que represente.

c) Cuando una entidad de pago apodere a un agente que ya lo haya sido por otra, la nueva entidad exigirá al agente que ponga en conocimiento de los usuarios de servicio de pago, incluso de los potenciales, su doble apoderamiento de forma tal que, cuando coincidan los servicios, los clientes puedan tomar una decisión razonada sobre el proveedor a elegir.

d) Los agentes de entidades de pago no podrán actuar por medio de subagentes.

e) Los agentes no podrán utilizar sus cuentas bancarias para aceptar el ingreso, directamente por la clientela, de los fondos procedentes de los servicios ordenados por ellos. No obstante, podrán usar dichas cuentas para obtener las cantidades que deban abonar a los beneficiarios de una operación de servicios de pago, y para canalizar a la entidad de pago correspondiente las cantidades recibidas de sus clientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-30.

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