Artículo 26. Redes limitadas.
Artículo 26 del Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago. · BOE-A-2010-8551
Atención: Real Decreto 712/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En virtud del artículo 3.k) de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, no están sujetos a la normativa reguladora de los servicios de pago, los servicios que se basen en instrumentos cuyo uso esté limitado:
a) a los establecimientos del emisor, o;
b) dentro de una red limitada de proveedores que hayan celebrado un acuerdo comercial directo con el emisor del instrumento.
Se considerará que el uso de un instrumento se circunscribe a una red limitada si sólo puede emplearse para la adquisición de bienes y servicios en una determinada cadena de proveedores de bienes o servicios, o para una serie limitada de bienes y servicios, sea cual sea la localización del punto de venta.
Los proveedores de bienes y servicios incorporados a una de estas redes limitadas deberán haber suscrito un contrato en virtud del cual se reconozcan las obligaciones comunes a todos ellos para la aceptación del instrumento y los derechos de los usuarios del mismo que, en todo caso, deberán ser idénticos independientemente del proveedor del bien o servicio.