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Real Decreto Derogada

Artículo 7. Fusión de entidades de pago.

Artículo 7 del Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago. · BOE-A-2010-8551

Atención: Real Decreto 712/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La entidad resultante de la fusión de dos o más entidades de pago podrá realizar las actividades para las que estuvieran autorizadas las entidades fusionadas.

2. La fusión deberá ser autorizada por el Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 5, si bien el plazo de resolución será de tres meses.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-30.

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