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Real Decreto Derogada

Artículo 13. Concepto de agente.

Artículo 13 del Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago. · BOE-A-2010-8551

Atención: Real Decreto 712/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los efectos de este real decreto y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.22 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, se entenderá por agente de una entidad de pago una persona física o jurídica que presta servicios de pago en nombre de una entidad de pago. No tendrán esta consideración los mandatarios con poderes para una operación específica, ni las personas ligadas a la entidad de pago o su grupo por una relación laboral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-30.

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