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Real Decreto Derogada

Artículo 4. Registros del Banco de España.

Artículo 4 del Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago. · BOE-A-2010-8551

Atención: Real Decreto 712/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Corresponde al Banco de España la creación y gestión de un Registro de Altos Cargos de las entidades de pago, donde deberán inscribirse obligatoriamente los administradores, así como sus directores generales o asimilados.

Para la inscripción en el Registro de Altos Cargos, tales personas deberán declarar expresamente en el documento que acredite su aceptación del cargo que reúnen los requisitos de honorabilidad a que se refiere el artículo 2.e), y que no se encuentran incursos en ninguna de las limitaciones o incompatibilidades que les fueran de aplicación.

2. También se inscribirán en este Registro las personas responsables tanto de la gestión de las sucursales en España de entidades de pago extranjeras como del control y gestión de las redes en España de agentes de entidades de pago extranjeras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-30.

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