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Real Decreto Vigente

Artículo 24. Deber de constitución de una entidad de pago separada.

Artículo 24 del Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifican el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. · BOE-A-2019-18425

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-25.

Texto consolidado

1. Conforme a lo previsto en el artículo 20.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, una entidad de pago de carácter híbrido deberá constituir una entidad separada para la actividad de los servicios de pago, en caso de que el Banco de España así lo exija por apreciar que las actividades de la entidad de pago en relación con servicios distintos de los de pago perjudiquen o puedan perjudicar, bien la solidez financiera de la entidad de pago, bien la capacidad de las autoridades competentes para supervisar el cumplimento de las obligaciones establecidas para la entidad de pago.

2. El Banco de España dictará resolución sobre el deber de constituir una entidad de pago separada, previa audiencia de la entidad interesada, y lo notificará, haciendo constar las condiciones para la constitución de la entidad de pago separada, determinando qué actividades de las no contempladas en el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, perjudican o pueden perjudicar la solidez financiera de la entidad de pago o la capacidad del Banco de España para supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable, o cualquier otro extremo cuya reforma se considere necesaria para garantizar el cumplimiento de las citadas obligaciones.

3. En el plazo de tres meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución del Banco de España que establezca el deber de constituir una entidad de pago separada, la entidad de pago de carácter híbrido deberá presentar la correspondiente solicitud de autorización de la nueva entidad de pago separada, que se tramitará con arreglo a lo establecido en el artículo 1.

La solicitud de autorización deberá ser resuelta por el Banco de España dentro de los tres meses siguientes a su recepción o al momento en que se complete la documentación exigible. La solicitud de autorización se entenderá desestimada por silencio administrativo si transcurrido ese plazo máximo no se hubiera notificado resolución expresa.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución sobre el deber de constituir una entidad de pago separada sin que se haya presentado la solicitud de autorización anterior o desestimada la misma y en caso de que la entidad de pago de carácter híbrido no haya cesado sus actividades en dicho plazo, la autorización concedida a esta podrá ser revocada en virtud de lo previsto en el artículo 18.1.g) del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre.

Una vez constituida la entidad separada, la transferencia de actividades deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de tres meses desde la autorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-25.

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