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Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.

BOE-A-2012-5993 · Boletín Oficial del Estado, 2012-05-05 · Ministerio de Economía y Competitividad

Real Decreto 778/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.

Resumen

Esta norma regula el régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico en España, desarrollando la Ley 21/2011 y transponiendo la Directiva 2009/110/CE de la Unión Europea. Aplica a todas las entidades que deseen emitir dinero electrónico y fue promulgada el 4 de mayo de 2012.

Entre los puntos clave, establece que las entidades deben obtener autorización del Banco de España antes de operar, cumpliendo requisitos específicos sobre su capital, estructura y procedimientos de control interno. Además, deben inscribirse en un registro especial y garantizar la seguridad de los fondos de los usuarios mediante métodos de salvaguarda. La norma también introduce un régimen para la supervisión y sanciones, alineándose con las regulaciones de entidades de crédito, y establece obligaciones de transparencia en la información ofrecida a los usuarios. Por último, se especifica que las entidades híbridas que realicen actividades adicionales a la emisión de dinero electrónico deben cumplir requisitos específicos para asegurar la separación de sus actividades.

Esta norma no está derogada y sigue vigente en el marco regulatorio español.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 778/2012
Fecha de la disposición
2012-05-04
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 108, 2012-05-05
Entrada en vigor
2012-05-06
Departamento
Ministerio de Economía y Competitividad
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-19
Artículos
35
Identificador BOE
BOE-A-2012-5993
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

Este real decreto desarrolla la regulación contenida en la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, de conformidad con la habilitación que a estos efectos establece la disposición final duodécima de dicha ley. Con la aprobación de este real decreto se finaliza la transposición completa de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE, ya incorporada en su mayor parte al ordenamiento jurídico español a través de la referida Ley 21/2011, de 26 de julio.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (2)

Normas a las que afecta (3)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 778/2012?
Real Decreto 778/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 778/2012?
El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 778/2012?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.