Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico.
BOE-A-2012-5993 · Boletín Oficial del Estado, 2012-05-05 · Ministerio de Economía y Competitividad
Real Decreto 778/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 778/2012
- Fecha de la disposición
- 2012-05-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 108, 2012-05-05
- Entrada en vigor
- 2012-05-06
- Departamento
- Ministerio de Economía y Competitividad
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 35
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-5993
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Este real decreto desarrolla la regulación contenida en la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, de conformidad con la habilitación que a estos efectos establece la disposición final duodécima de dicha ley. Con la aprobación de este real decreto se finaliza la transposición completa de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE, ya incorporada en su mayor parte al ordenamiento jurídico español a través de la referida Ley 21/2011, de 26 de julio.
Índice del articulado
- Artículo 1. Régimen de autorización y registro de las entidades de dinero electrónico.
- Artículo 2. Solicitudes de autorización.
- Artículo 3. Mantenimiento de la autorización.
- Artículo 4. Autorización del establecimiento en España de sucursales de entidades de dinero electrónico autorizadas o domiciliadas en un Estado no miembro de la Unión Europea.
- Artículo 5. Registros del Banco de España.
- Artículo 6. Modificación de los Estatutos sociales.
- Artículo 7. Ampliación de actividades.
- Artículo 8. Modificaciones estructurales de entidades de dinero electrónico.
- Artículo 9. Uso de la denominación reservada, medidas organizativas y de transparencia.
- Artículo 10. Solicitud de ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios en un Estado miembro de la Unión Europea por entidades de dinero electrónico e…
- Artículo 11. Actuación en España de entidades de dinero electrónico autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Artículo 12. Solicitud del ejercicio de derecho de establecimiento y libre prestación de servicios en un Estado no miembro de la Unión Europea por entidades de dinero electrónic…
- Artículo 13. Creación o adquisición de participaciones en entidades de dinero electrónico de un Estado no miembro de la Unión Europea.
- Artículo 14. Agentes y distribuidores.
- Artículo 15. Externalización de funciones.
- Artículo 16. Requisitos de garantía.
- Artículo 17. Recursos propios.
- Artículo 18. Cálculo de los requerimientos de recursos propios.
- Artículo 19. Adopción de medidas para retornar al cumplimiento de las normas relativas a recursos propios.
- Artículo 20. Aplicación de resultados en caso de incumplimiento de las normas relativas a recursos propios.
- Artículo 21. Entidades de dinero electrónico híbridas.
- Artículo 22. Deber de constitución de una entidad de dinero electrónico separada.
- Artículo 23. Excepciones relativas a redes limitadas y proveedores de redes o servicios de comunicación electrónica.
- Artículo 24. Cuentas de pago.
- Artículo 25. Información sobre la estructura de capital de las entidades de dinero electrónico.
- Artículo 26. Secreto profesional.
- Artículo 27. Régimen sancionador.
- Artículo 28. Obligaciones de información en materia de conducta.
- Artículo 29. Supervisión y cooperación con autoridades competentes de otros Estados miembros.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio para las entidades de dinero electrónico autorizadas conforme al artículo 21 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas…
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Habilitación al Banco de España.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Transpone | parcialmente la Directiva 2009/110/CE, de 16 de septiembre |
| Desarrolla | Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico. |
| Deroga | de forma reiterada el Real Decreto 322/2008, de 29 de febrero |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 778/2012?
- Real Decreto 778/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 778/2012?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 778/2012?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.