Artículo 3. Mantenimiento de la autorización.
Artículo 3 del Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico. · BOE-A-2012-5993
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-25.
Texto consolidado
En caso de que se produzca cualquier cambio sustancial que afecte a la exactitud de la información y las pruebas facilitadas de conformidad con el artículo anterior, la entidad de dinero electrónico informará de ello sin demora al Banco de España. En todo caso, el Banco de España podrá exigir a los interesados cuantos datos o informes se consideren oportunos para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la constitución de la entidad de dinero electrónico.#df-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifican el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito..