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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Ampliación de actividades.

Artículo 7 del Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico. · BOE-A-2012-5993

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-06.

Texto consolidado

Cuando una entidad de dinero electrónico pretenda ampliar las actividades para las que está autorizada, se seguirá el mismo procedimiento que para la modificación de Estatutos. La autorización podrá ser denegada, en especial, si la entidad no cumple los requerimientos de solvencia que le correspondan, o no cuenta con una organización administrativa y contable y de procedimientos de control internos adecuados a las nuevas actividades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-05-06.

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