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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 10. Solicitud de ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios en un Estado miembro de la Unión Europea por entidades de dinero electrónico españolas.

Artículo 10 del Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico. · BOE-A-2012-5993

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-25.

Texto consolidado

1. La emisión, distribución o reembolso de dinero electrónico, así como la prestación de servicios de pago no vinculados a dicha emisión, por parte de entidades de dinero electrónico establecidas en España en otro Estado miembro de la Unión Europea, se regirá por el procedimiento previsto en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, y en el Reglamento Delegado (UE) 2017/2055 de la Comisión, de 23 de junio de 2017, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación para la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes en relación con el ejercicio del derecho de establecimiento y la libertad de prestación de servicios de las entidades de pago.

2. Toda modificación de las informaciones a que se refiere este artículo habrá de ser comunicada por la entidad de dinero electrónico al Banco de España con carácter previo a que se produzca. Se aplicará el procedimiento previsto en el mencionado artículo 22.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, y en el Reglamento Delegado (UE) 2017/2055 de la Comisión, de 23 de junio de 2017.

3. Cuando una entidad de dinero electrónico desee distribuir dinero electrónico en otro Estado miembro contratando a una persona física o jurídica, o actuar a través de agentes en otro Estado miembro, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, y en el Reglamento Delegado (UE) 2017/2055 de la Comisión, de 23 de junio de 2017.#df-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifican el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito..

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