Artículo 28. Obligaciones de información en materia de conducta.
Artículo 28 del Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico. · BOE-A-2012-5993
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-25.
Texto consolidado
Las entidades de dinero electrónico deberán remitir al Banco de España, con la forma y periodicidad que éste requiera, que será al menos anual, los estados e información que considere necesarios para cumplir con la función de supervisión de las normas de conducta que son aplicables a las entidades de dinero electrónico. Estos estados e información podrán tener carácter público o reservado, según establezca el Banco de España».#df-2