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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 14. Agentes y distribuidores.

Artículo 14 del Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico. · BOE-A-2012-5993

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-25.

Texto consolidado

1. A las entidades de dinero electrónico españolas y las sucursales en España de entidades de dinero electrónico extranjeras que tengan el propósito de prestar servicios de pago a través de un agente, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, y en los artículos 12, 13, 14 y 15 del Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre.

2. Las entidades de dinero electrónico no podrán emitir dinero electrónico a través de agentes.

3. Las entidades de dinero electrónico podrán distribuir y reembolsar dinero electrónico por intermediación de personas físicas o jurídicas que actúen en su nombre, previo registro en el Banco de España. En este caso, la entidad de dinero electrónico deberá comunicar al Banco de España la siguiente información:

a) Nombre y domicilio del distribuidor;

b) La identidad de los administradores y personas responsables de la gestión del distribuidor;

c) El número o código de identificación único del distribuidor, si ha lugar.#df-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifican el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito..

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