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Real Decreto Vigente

Artículo 26. Secreto profesional.

Artículo 26 del Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico. · BOE-A-2012-5993

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-06.

Texto consolidado

Todas las personas que desempeñen una actividad para el Banco de España y hayan tenido conocimiento de datos de carácter reservado están obligadas a guardar secreto sin perjuicio de las obligaciones que imponga la legislación procesal penal española, conforme a lo previsto por el último párrafo del artículo 11 de este real decreto. El incumplimiento de esta obligación determinará las responsabilidades penales y las demás previstas por las leyes. Estas personas no podrán prestar declaración ni testimonio ni publicar, comunicar o exhibir datos o documentos reservados, ni siquiera después de haber cesado en el servicio, salvo permiso expreso otorgado por el órgano competente del Banco de España. Si dicho permiso no fuera concedido, la persona afectada mantendrá el secreto y quedará exenta de la responsabilidad que de ello dimane.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-05-06.

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