Artículo 8. Uso de la denominación reservada.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-25.
Texto consolidado
1. La denominación de entidad de pago, así como las siglas E.P., queda reservada a las entidades definidas en el artículo 3.15) del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, que pueden incluirlas en su denominación social.
2. Las entidades de pago habrán de incluir una referencia a su naturaleza jurídica de entidad de pago, en la totalidad de documentos que suscriban o emitan en el ejercicio de su actividad de prestación de servicios de pago. En particular, deberá figurar en los contratos marco que formalicen con los usuarios de servicios de pago o en los que suscriban en la realización de operaciones de pago único, así como en la publicidad referida a la prestación de tales servicios.
3. La mención a redes u organizaciones internacionales en la actuación de las entidades de pago, no podrá inducir a confusión al público sobre la identidad o responsabilidad del titular con el que se contratan los servicios de pago.
Cuando en la misma localización, física o en línea, donde las entidades de pago presten sus servicios de pago, se desarrollen otras actividades económicas distintas de la prestación de servicios de pago, esta deberá contar con las medidas organizativas y de transparencia necesarias para proteger a la clientela y en especial asegurar que la misma identifica claramente al prestador de los servicios de pago.
4. El Banco de España podrá dictar las disposiciones de desarrollo precisas para exigir la adopción de las medidas de transparencia necesarias para cumplir con lo previsto en el apartado anterior.
5. La denominación de entidad prestadora de servicios de información sobre cuentas, así como las siglas E.P.S.I.C., queda reservada a las entidades definidas en el artículo 3.30) del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, que podrán incluirlas en su denominación social.
Más artículos de Real Decreto 736/2019
- ← Artículo 7. Modificaciones estructurales en las que intervenga una entidad de pago.
- → Artículo 9. Actuación en España de entidades de pago autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Ver la norma completa: Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifican el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.