Artículo 20. Aplicación de resultados en caso de incumplimiento de las normas relativas a fondos propios.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-25.
Texto consolidado
1. Cuando una entidad de pago presente un déficit de fondos propios superior al 20 por ciento de los requeridos en virtud de lo dispuesto en el presente real decreto, la entidad deberá destinar a reservas la totalidad de los beneficios o excedentes netos, salvo que el Banco de España autorice otra cosa, al aprobar el programa de retorno al cumplimiento al que se refiere el artículo anterior.
2. Cuando el déficit de fondos propios sea igual o inferior al 20 por ciento, la entidad someterá su distribución de resultados a la autorización previa del Banco de España que establecerá el porcentaje mínimo a destinar a reservas, atendiendo al programa presentado para asegurar el cumplimiento del artículo 17.
La autorización del Banco de España se entenderá otorgada si transcurrido un mes desde la solicitud no hubiera recaído resolución expresa.
3. El Banco de España podrá dictar las disposiciones de desarrollo necesarias para establecer los términos en los que, en su caso, las limitaciones al reparto de dividendos a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo podrán aplicarse a las filiales instrumentales o financieras de una entidad de pago.
4. Lo dispuesto en este artículo y en el precedente se entiende sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, del régimen sancionador previsto en el Título IV del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre.
Más artículos de Real Decreto 736/2019
- ← Artículo 19. Adopción de medidas para asegurar el cumplimiento de las normas relativas a fondos propios.
- → Artículo 21. Cuentas de pago.
- Ver la norma completa: Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifican el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.