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Real Decreto Vigente

Artículo 21. Cuentas de pago.

Artículo 21 del Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifican el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. · BOE-A-2019-18425

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-25.

Texto consolidado

1. Las limitaciones operativas de las cuentas de pago de las entidades de pago que prestan los servicios de las letras a) a f) del artículo 1.2 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, previstas tanto en este artículo como en el artículo 20.2 de dicho Real Decreto-ley, deberán figurar convenientemente destacadas, tanto en la información y condiciones relativas a la prestación de servicios de pago a que se refiere el artículo 29 del citado Real Decreto-ley y su normativa de desarrollo, como en los correspondientes contratos marco que se formalicen con los usuarios de servicios de pago.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.3 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, en relación con la concesión de créditos por parte de las entidades de pago, las cuentas de pago de estas entidades únicamente podrán presentar saldo deudor como resultado de la prestación de servicios de pago iniciados por el beneficiario de los mismos, pero nunca por operaciones de pago iniciadas directamente por el ordenante titular de la cuenta de pago.

Los saldos deudores de las cuentas de pago deberán reponerse en el plazo máximo de un mes y su importe no podrá exceder, en ningún momento, de la cuantía de 600 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-25.

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