Artículo 26. Operaciones de pago de un proveedor de redes o servicios de comunicación electrónica.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-25.
Texto consolidado
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.l).2º del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, tendrán también la consideración de operaciones de pago de un proveedor de redes o servicios de comunicación electrónica, incluyendo operaciones entre personas distintas del proveedor y el suscriptor, efectuadas con carácter adicional a la prestación de servicios de comunicación electrónica en favor de un suscriptor de la red o servicio, aquellas realizadas desde o a través de un dispositivo electrónico y cargadas en la factura correspondiente y que supongan el pago de servicios de movilidad urbana, incluyendo los de uso compartido, así como de entradas a servicios de carácter cultural, tales como museos, exposiciones, y otros similares a las mencionadas, a juicio del Banco de España.
2. Las obligaciones a la que se refiere el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, afectará únicamente al proveedor de redes o servicios de comunicación electrónica.
Más artículos de Real Decreto 736/2019
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- Ver la norma completa: Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago y por el que se modifican el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, y el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.