Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito.
BOE-A-1995-18450 · Boletín Oficial del Estado, 1995-07-31 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 1245/1995 está derogada desde el 2015-02-15: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1245/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-07-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 181, 1995-07-31
- Entrada en vigor
- 1995-08-01
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2015-02-15
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 36
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-18450
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero, introdujo notables cambios en la legislación bancaria y, muy especialmente, en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
El nuevo marco legal requiere un desarrollo reglamentario, que es el objeto de este Real Decreto.
Índice del articulado
- Artículo 1. Autorización y registro de los bancos.
- Artículo 2. Requisitos para ejercer la actividad bancaria.
- Artículo 3. Requisitos de la solicitud.
- Artículo 4. Denegación de la solicitud.
- Artículo 5. Comienzo de las actividades.
- Artículo 6. Limitaciones temporales a la actividad de los nuevos bancos.
- Artículo 7. Autorización de bancos sujetos al control de personas extranjeras.
- Artículo 8. Modificación de los Estatutos sociales.
- Artículo 9. Autorización de sucursales de entidades de crédito extranjeras.
- Artículo 10. Oficinas de representación.
- Artículo 11. Prestación de servicios sin sucursal por una entidad de crédito extranjera.
- Artículo 12. Actuación de las entidades de crédito mediante establecimientos financieros.
- Artículo 13. Apertura de sucursales en el extranjero por entidades de crédito españolas.
- Artículo 14. Oficinas de representación.
- Artículo 15. Prestación de servicios sin sucursal en el extranjero.
- Artículo 16. Actuación mediante establecimiento financiero.
- Artículo 17. Actuación mediante otras entidades de crédito.
- Artículo 18. Cómputo de participaciones en entidades de crédito.
- Artículo 18 bis. Información a suministrar por el adquirente potencial.
- Artículo 18 ter. Interrupción del plazo para resolver.
- Artículo 19. Información sobre la estructura de capital de las entidades de crédito.
- Artículo 20. Publicidad de participaciones.
- Artículo 21. Oficinas operativas.
- Artículo 22. Agentes de las entidades de crédito.
- Disposición adicional primera. Actividades relacionadas con los mercados de valores.
- Disposición adicional segunda. Modificación del Decreto 1838/1975, de 3 de julio, sobre creación de Cajas de Ahorro y distribución de los beneficios líquidos de estas entidades.
- Disposición adicional tercera. Modificaciones en el Real Decreto 84/1993, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de …
- Disposición adicional cuarta. Autorización para la transformación en bancos de sociedades ya constituidas.
- Disposición adicional quinta. Fondos reembolsables del público.
- Disposición adicional sexta. Modificaciones en el Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, por el que se crea el Sistema Nacional de Compensación Electrónica.
- Disposición transitoria primera. Entidades de crédito que dispongan de recursos propios inferiores al capital social o fondo de dotación mínimo.
- Disposición transitoria segunda. Entidades de crédito o sucursales pendientes de autorización.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Normas de desarrollo y ejecución.
- Disposición final segunda. Carácter básico de la norma.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (10)
Normas a las que afecta (19)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1245/1995?
- Real Decreto 1245/1995 está derogada desde el 2015-02-15: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1245/1995?
- El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1245/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.