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Real Decreto Derogada

Disposición adicional tercera. Modificaciones en el Real Decreto 84/1993, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito. · BOE-A-1995-18450

Atención: Real Decreto 1245/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto 84/1993, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Crédito:

El párrafo b) del apartado 1 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

«b) Tener un capital social inicial que alcance las cuantías establecidas en el artículo 3 de este Reglamento o disponer en todo momento de unos recursos propios no inferiores a dichas cuantías. A estos efectos, se excluirán de los recursos propios los elementos citados en el artículo 20, apartado 1, párrafos g) y h), del Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre.»

Los párrafos letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 3 quedan redactados de la siguiente forma:

«a) Cooperativas de crédito de ámbito local que vayan a operar en municipios de menos de 100.000 habitantes de derecho: 175 millones de pesetas.

b) Cooperativas de crédito de ámbito local no incluidas en el apartado anterior, ni en el siguiente, o de ámbito supralocal sin exceder de una Comunidad Autónoma: 600 millones de pesetas.

c) Cooperativas de crédito con sede o ámbito que incluya los municipios de Madrid o Barcelona o de ámbito supraautonómico, estatal o superior: 800 millones.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-08-01.

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