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Real Decreto Derogada

Disposición adicional segunda. Modificación del Decreto 1838/1975, de 3 de julio, sobre creación de Cajas de Ahorro y distribución de los beneficios líquidos de estas entidades.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito. · BOE-A-1995-18450

Atención: Real Decreto 1245/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se da la siguiente redacción al artículo 4 del Decreto 1838/1975, de 3 de julio, sobre creación de Cajas de Ahorros y distribución de los beneficios líquidos de estas entidades:

«El fondo de dotación mínimo vinculado permanentemente al capital fundacional será de 3.000 millones de pesetas.

Las Cajas de Ahorro deberán contar en todo momento con una buena organización administrativa y contable, y con procedimientos de control interno adecuado, que garanticen la gestión sana y prudente de la entidad.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-08-01.

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