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Real Decreto Derogada

Disposición adicional primera. Actividades relacionadas con los mercados de valores.

Disposición adicional primera del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito. · BOE-A-1995-18450

Atención: Real Decreto 1245/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cuando de los procedimientos administrativos previstos en este Real Decreto resulte que una entidad de crédito pretende realizar actividades relacionadas con los mercados de valores, el Banco de España pondrá esta circunstancia en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, especificando las actividades a realizar e indicando, en su caso, si se pretenden realizar como miembro de un mercado organizado reconocido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-08-01.

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