El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Disposición transitoria segunda. Entidades de crédito o sucursales pendientes de autorización.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito. · BOE-A-1995-18450

Atención: Real Decreto 1245/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los promotores de expedientes de creación de entidades de crédito, o de apertura de sucursales en España, que se encuentren pendientes de autorización a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, dispondrán de un plazo de tres meses para adaptar sus solicitudes, cuando proceda, a su contenido. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la adaptación citada, se entenderá que desisten de sus solicitudes y se procederá a la devolución de los depósitos constituidos a tal fin.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-08-01.

Más artículos de Real Decreto 1245/1995

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1245/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.