Artículo 21. Oficinas operativas.
Artículo 21 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito. · BOE-A-1995-18450
Atención: Real Decreto 1245/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las entidades de crédito podrán abrir libremente, en cualquier momento, nuevas oficinas en territorio nacional. Ello se entiende sin perjuicio del régimen de autorización previa a que pueden quedar sometidas de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, y de las restricciones que, en su caso, puedan contener los Estatutos sociales de las entidades.