Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Disposición final tercera del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito. · BOE-A-1995-18450
Atención: Real Decreto 1245/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».