El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 14. Oficinas de representación.

Artículo 14 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito. · BOE-A-1995-18450

Atención: Real Decreto 1245/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las entidades de crédito españolas, con anterioridad a la eventual solicitud que al respecto deban realizar a las autoridades extranjeras, deberán comunicar al Banco de España su intención de abrir una oficina de representación en el extranjero, especificando las actividades que va a realizar. También le comunicarán su apertura, una vez llevada a cabo, y su cierre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-08-01.

Más artículos de Real Decreto 1245/1995

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1245/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.