Artículo 65. Carácter ejecutivo de las medidas.
Artículo 65 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. · BOE-A-2015-6789
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-20.
Texto consolidado
1. Los actos administrativos dictados por el FROB para la aplicación de los instrumentos previstos en el Capítulo V, así como de los acuerdos adoptados al amparo del artículo 63.c), serán inmediatamente eficaces desde su adopción sin necesidad de dar cumplimiento a ningún trámite ni requisito establecidos, normativa o contractualmente, sin perjuicio de los requisitos previstos en esta Ley y de las obligaciones formales de constancia, inscripción o publicidad exigidas por la normativa vigente, a cuyos efectos será suficiente una certificación del acto administrativo o del acuerdo correspondiente, sin necesidad de contar con informes de expertos independientes o auditores.
2. La ejecución de dichos actos tampoco podrá verse afectada por las normas sobre secreto bancario.
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