Artículo 92. Procedimiento para la imposición de sanciones.
Artículo 92 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. · BOE-A-2015-6789
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-20.
Texto consolidado
1. La instrucción y resolución por parte del Banco de España y del FROB de los procedimientos sancionadores de su respectiva competencia, se llevarán a cabo de acuerdo con las normas de procedimiento, publicidad y notificación previstas en el Capítulo IV del Título IV de la Ley 10/2014, de 26 de junio, sin perjuicio de las particularidades contenidas en esta Ley.
2. La instrucción y resolución por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de los procedimientos sancionadores de su competencia, se llevarán a cabo de acuerdo con las normas de procedimiento, publicidad y notificación previstas en el Título VIII de la Ley 24/1988, de 28 de julio, sin perjuicio de las particularidades contenidas en esta Ley.
3. Supletoriamente, se aplicará el procedimiento y principios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. En todo caso, las sanciones impuestas por infracciones muy graves y graves, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», una vez sean firmes en vía administrativa.
Más artículos de Ley 11/2015
- ← Artículo 91. Nombramiento temporal de miembros del órgano de administración.
- → Artículo 93. Ejecutividad de las sanciones e impugnación en vía administrativa.
- Ver la norma completa: Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.