Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.
BOE-A-2005-4172 · Boletín Oficial del Estado, 2005-03-14 · Jefatura del Estado
Real Decreto-ley 5/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
El Real Decreto-ley 5/2005 regula reformas urgentes para mejorar la productividad y la contratación pública en España. Esta norma es aplicable a todas las entidades que operan en los sectores financiero, energético y de contratación pública desde su entrada en vigor el 12 de marzo de 2005.
Entre los puntos clave, se establece la modificación de la Ley del Mercado de Valores para facilitar la admisión a cotización de valores y la transparencia en la información financiera. También se introducen reformas en el sector energético, promoviendo la liberalización y la creación del Mercado Ibérico de Electricidad (MIBEL), que busca mejorar la eficiencia y competitividad del sector. Además, se amplía la normativa sobre la contratación pública, incluyendo a fundaciones del sector público y reforzando los principios de publicidad y concurrencia en la adjudicación de contratos. Por último, se implementan cambios en el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, asegurando un marco jurídico que garantice la seguridad en este ámbito.
Esta norma no está derogada y sigue vigente, formando parte de un conjunto de reformas destinadas a impulsar la competitividad y eficiencia de la economía española.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto-ley 5/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-03-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 62, 2005-03-14
- Entrada en vigor
- 2005-03-15
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 45
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-4172
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
El principal objetivo de la política económica desarrollada por el Gobierno es aumentar el bienestar de los ciudadanos. Para alcanzar este objetivo, es preciso impulsar un modelo de crecimiento equilibrado y sostenido, basado en el aumento de la productividad y del empleo, que permita atender las necesidades colectivas y promover una mayor cohesión social, al tiempo que facilite la respuesta a los retos derivados de la cada vez mayor integración económica en los mercados europeos y mundiales.
Índice del articulado
- Artículo primero. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
- Artículo segundo. Objeto.
- Artículo tercero. Ámbito de aplicación.
- Artículo cuarto. Sujetos.
- Artículo quinto. Contenido de los acuerdos de compensación contractual.
- Artículo sexto. Modalidades de operaciones de garantía y obligaciones financieras principales.
- Artículo séptimo. Objeto de la garantía.
- Artículo octavo. Formalidades.
- Artículo noveno. Derechos de sustitución y disposición del objeto de las garantías pignoraticias.
- Artículo décimo. Garantías complementarias.
- Artículo undécimo. Ejecución de las garantías.
- Artículo duodécimo. Procedimiento de ejecución de las garantías financieras pignoraticias.
- Artículo decimotercero. Salvaguarda de los intereses de las partes y de terceros.
- Artículo decimocuarto. Medidas de saneamiento y procedimiento de liquidación.
- Artículo decimoquinto. Efectos sobre las garantías.
- Artículo decimosexto. Liquidación anticipada.
- Artículo decimoséptimo. Determinación de la ley aplicable.
- Artículo decimoctavo. Definición de operador principal.
- Artículo decimonoveno. Definición de operador dominante.
- Artículo vigésimo. Transparencia de la información en el mercado de producción de energía eléctrica.
- Artículo vigésimo primero. Racionalización de los costes del sector eléctrico.
- Artículo vigésimo segundo. Creación del Mercado Ibérico de la Electricidad.
- Artículo vigésimo tercero. Modificación de los límites máximos de participación en el accionariado de Red Eléctrica Española.
- Artículo vigésimo cuarto. Modificación del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transport…
- Artículo vigésimo quinto. Fondo para la financiación de las actividades del Plan general de residuos radiactivos.
- Artículo vigésimo sexto. Requisitos de información a aportar por los operadores de estaciones de servicio.
- Artículo vigésimo séptimo. Creación de una base de datos de distribuidores y precios de carburantes.
- Artículo vigésimo octavo. Autorización de instalaciones de distribución de gas natural.
- Artículo vigésimo noveno. Distribución de gas natural.
- Artículo trigésimo. Consumidores cualificados.
- Artículo trigésimo primero. Excepción a la obligación de acceso de terceros.
- Artículo trigésimo segundo. Regulación de cambio de suministro de gas natural.
- Artículo trigésimo tercero. Modificación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
- Artículo trigésimo cuarto. Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de ju…
- Disposición adicional primera. Carácter de legislación especial.
- Disposición adicional segunda. Liquidación de los costes de transición a la competencia para el año 2004.
- Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Disposición adicional cuarta. Régimen jurídico aplicable a las garantías constituidas a favor del Banco de España, del Banco Central Europeo o de otros bancos centrales nacional…
- Disposición adicional quinta. Adaptaciones operativas de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio de aprobación de folletos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Autorización.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (14)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto-ley 5/2005?
- Real Decreto-ley 5/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto-ley 5/2005?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto-ley 5/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.