Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
BOE-A-2005-3941 · Boletín Oficial del Estado, 2005-03-10 · Jefatura del Estado
Ley 1/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-20.
Resumen
La Ley 1/2005 regula el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en España, en cumplimiento de la Directiva 2003/87/CE de la Unión Europea. Esta norma es aplicable a las instalaciones que generan emisiones de gases de efecto invernadero, especialmente en sectores como la energía, la industria y la aviación, y entró en vigor el 1 de enero de 2005.
Entre las obligaciones más relevantes, se establece que todas las instalaciones deben contar con una autorización de emisión y presentar anualmente un informe verificado sobre sus emisiones. Además, deben entregar derechos de emisión equivalentes a las emisiones verificadas antes del 30 de abril de cada año. La ley también crea un Registro nacional de derechos de emisión, donde se inscriben todas las operaciones relacionadas con estos derechos. Los titulares de las instalaciones tienen derechos de transmisión de los derechos de emisión, pero deben cumplir con las regulaciones establecidas para evitar distorsiones en la competencia. Esta ley no está derogada y sigue vigente, formando parte del marco normativo para la reducción de emisiones en España.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-03-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 59, 2005-03-10
- Entrada en vigor
- 2005-03-11
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-20
- Artículos
- 84
- Identificador BOE
- BOE-A-2005-3941
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que presenten vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 2 bis. Relaciones de cooperación y colaboración.
- Artículo 3. Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático.
- Artículo 3 bis. Consejo Nacional del Clima y Mesas de Diálogo Social.
- Artículo 4. Instalaciones sometidas a autorización de emisión.
- Artículo 5. Solicitud de autorización de emisión.
- Artículo 6. Cambios en la instalación.
- Artículo 7. Extinción de la autorización.
- Artículo 8. Comunicaciones al órgano competente en materia de registro.
- Artículo 9. Naturaleza jurídica de los derechos de emisión.
- Artículo 10. Normativa financiera aplicable a los derechos de emisión.
- Artículo 11. Transmisión de los derechos de emisión.
- Artículo 12. Validez de los derechos de emisión.
- Artículo 13. Periodos de comercio.
- Sección 1.ª Subasta
- Artículo 14. Principios generales.
- Artículo 15. Informes.
- Sección 2.ª Asignación gratuita transitoria
- Artículo 16. Instalaciones susceptibles de recibir asignación gratuita transitoria.
- Artículo 17. Reglas de asignación.
- Artículo 18. Nuevos entrantes.
- Artículo 19. Asignación gratuita individualizada de derechos de emisión.
- Artículo 19 bis. Períodos de comercio.
- Artículo 20. Ajustes en los niveles de derechos de emisión asignados de manera gratuita a las instalaciones.
- Artículo 21. Devolución de derechos de emisión.
- Artículo 21 bis. Seguimiento de las emisiones y de los niveles de actividad de las instalaciones fijas.
- Artículo 22. Notificación de información.
- Artículo 23. Valoración del informe verificado sobre las emisiones del año precedente.
- Artículo 24. Verificación de datos.
- Artículo 24 bis. Acreditación de los verificadores.
- Artículo 25. Registro de la Unión Europea.
- Artículo 26. Expedición de derechos de emisión.
- Artículo 26 bis. Suspensión de las operaciones de transmisión de derechos de emisión.
- Artículo 27. Supresión y entrega de derechos de emisión.
- Artículo 27 bis. Utilización de RCE y URE.
- Artículo 28. Relación del área española del Registro de la Unión Europea con el administrador central.
- Artículo 29. Tipificación de las infracciones para instalaciones fijas.
- Artículo 29 bis. Tipificación de las infracciones para la aviación.
- Artículo 30. Sanciones.
- Artículo 31. Prohibición de explotación a operadores aéreos.
- Artículo 32. Graduación de las sanciones.
- Artículo 33. Concurrencia de sanciones.
- Artículo 34. Medidas de carácter provisional.
- Artículo 35. Potestad sancionadora.
- Artículo 35 bis. Especialidades del procedimiento administrativo sancionador en las materias competencia de la Administración General del Estado.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 36. Planes de seguimiento.
- Artículo 36 bis. Notificación de emisiones de operadores aéreos.
- Artículo 36 ter. Valoración del informe verificado sobre las emisiones del año precedente de los operadores aéreos.
- Artículo 37. Cantidad total de derechos para el sector de la aviación.
- Artículo 38. Asignación de derechos de emisión a los operadores aéreos.
- Artículo 39. Reserva especial para determinados operadores aéreos.
- Artículo 40. Solicitud de asignación a la reserva especial para determinados operadores aéreos.
- Artículo 41. Acuerdo de asignación de derechos desde la reserva especial.
- Artículo 42. Acuerdo de asignación de derechos desde la reserva especial.
- Disposición adicional primera. Incorporación de la autorización de emisión de gases de efecto invernadero a la autorización ambiental integrada.
- Disposición adicional segunda. Autoridad nacional de los mecanismos basados en proyectos del Protocolo de Kioto.
- Disposición adicional tercera. Proyectos de desarrollo limpio y de aplicación conjunta.
- Disposición adicional cuarta. Exclusión de instalaciones de pequeño tamaño.
- Disposición adicional quinta. Reducción de gases de efecto invernadero procedentes de actividades no sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión.
- Disposición adicional sexta. Compensación de costes indirectos.
- Disposición adicional séptima. Prácticas contrarias a la libre competencia, actividades relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo o abuso de mer…
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio para cumplimiento de las obligaciones de entrega hasta el 30 de abril de 2021.
- Disposición transitoria segunda. Uso de créditos internacionales para el periodo de comercio 2013-2020.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para la aviación durante el periodo 2013-2023.
- Disposición transitoria cuarta. Exclusión temporal.
- Disposición transitoria quinta. Agrupaciones de instalaciones en el período 2005-2007.
- Disposición transitoria sexta. Asignación de derechos adicionales por causa de fuerza mayor.
- Disposición transitoria séptima. Cuantía de las multas durante el período 2005-2007.
- Disposición transitoria octava. Actividades incluidas a partir de 2013.
- Disposición transitoria novena. Periodo de comercio 2012 para el sector de la aviación.
- Disposición transitoria décima. Cantidad total de derechos para el sector de la aviación en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
- Disposición transitoria undécima. Porcentaje de derechos asignados mediante subasta en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
- Disposición transitoria decimosegunda. Asignación de derechos de emisión a los operadores aéreos en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
- Disposición transitoria decimotercera. Obligaciones de seguimiento y notificación previas al 1 de enero de 2012.
- Disposición transitoria decimocuarta. Límite de uso de reducciones certificadas de emisiones o unidades de reducción de emisiones en el periodo comprendido entre el 1 de enero y…
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Incorporación del Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera bis. Incorporación del derecho comunitario.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Disposición final quinta. Sujetos afectados por las distintas disposiciones de la Ley.
- ANEXO V
Normas que la modifican o afectan (16)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2005?
- Ley 1/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/2005?
- El BOE registra 16 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.