Disposición transitoria decimotercera. Obligaciones de seguimiento y notificación previas al 1 de enero de 2012.
Disposición transitoria decimotercera de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. · BOE-A-2005-3941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-07.
Texto consolidado
Los operadores aéreos deberán realizar el seguimiento de sus emisiones y de sus datos de toneladas-kilómetro, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2009, de 29 de junio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, para la reforma del régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, en entidades de crédito y en entidades aseguradoras, la normativa comunitaria y, en su caso, el desarrollo reglamentario de esta Ley.
Las obligaciones establecidas en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 22, serán de aplicación a partir del año 2011. Por consiguiente, el primer informe de emisiones verificado que deberá presentarse será el relativo a las emisiones del año 2010. Los datos de tonelada-kilómetro verificados a efectos de solicitud de asignación para los períodos 2012 y 2013-2020 deberán presentarse antes del 28 de febrero de 2011.
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