Real Decreto 1031/2007, de 20 de julio, por el que se desarrolla el marco de participación en los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto.
BOE-A-2007-14053 · Boletín Oficial del Estado, 2007-07-21 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1031/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1031/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-07-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 174, 2007-07-21
- Entrada en vigor
- 2007-07-22
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 17
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-14053
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Este real decreto desarrolla la normativa española que regula la participación en los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto al Convenio Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecho en Kioto el 11 de diciembre de 1997, así como los procedimientos y funciones de la Autoridad Nacional Designada por España ante Naciones Unidas. Junto a la normativa internacional y comunitaria vigente en esta materia, las disposiciones más relevantes en el ámbito nacional están recogidas, esencialmente, en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, el Real Decreto 1264/2005, de 21 de octubre, por la que se regula la organización y funcionamiento del Registro Nacional de Derechos de Emisión, así como en los Planes Nacionales de Asignación para los periodos 2005-2007 y 2008-2012, aprobados por los…
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Obligaciones de información y confidencialidad de la Autoridad Nacional Designada.
- Artículo 4. Validez de los RCE y URE a efectos de cumplimiento de las obligaciones de entrega de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
- Artículo 5. Participación en el comercio internacional de emisiones.
- Artículo 6. Informe de participación voluntaria.
- Artículo 7. Solicitud.
- Artículo 8. Emisión del informe de participación voluntaria.
- Artículo 9. Criterios de evaluación de las solicitudes.
- Artículo 10. Contenido del informe de participación voluntaria.
- Artículo 11. Validez del informe de participación voluntaria.
- Artículo 12. Procedimiento para el seguimiento y la verificación en el marco de los proyectos de Aplicación Conjunta en territorio español.
- Artículo 13. Aplicación de las Directrices de doble contabilidad.
- Disposición transitoria única. Validez de los proyectos previamente aprobados.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE núm. 221, de 14 de septiembre de 2007 |
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1031/2007?
- Real Decreto 1031/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1031/2007?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1031/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.