Artículo 12. Procedimiento para el seguimiento y la verificación en el marco de los proyectos de Aplicación Conjunta en territorio español.
Artículo 12 del Real Decreto 1031/2007, de 20 de julio, por el que se desarrolla el marco de participación en los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto. · BOE-A-2007-14053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-22.
Texto consolidado
El seguimiento y verificación de los proyectos del mecanismo de Aplicación Conjunta que se realicen en territorio español seguirán los procedimientos de seguimiento y verificación establecidos por el Comité de Supervisión del Artículo 6 del Protocolo de Kioto, y se llevarán a cabo por las entidades independientes acreditadas por el mismo.
Más artículos de Real Decreto 1031/2007
- ← Artículo 11. Validez del informe de participación voluntaria.
- → Artículo 13. Aplicación de las Directrices de doble contabilidad.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1031/2007, de 20 de julio, por el que se desarrolla el marco de participación en los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto.