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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Validez del informe de participación voluntaria.

Artículo 11 del Real Decreto 1031/2007, de 20 de julio, por el que se desarrolla el marco de participación en los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto. · BOE-A-2007-14053

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-22.

Texto consolidado

1. El informe de participación voluntaria emitido por la Autoridad Nacional Designada será válido para el proyecto o proyectos a que haga referencia, en los términos en los que fueron sometidos a conocimiento de la citada Autoridad. La validez del informe estará condicionada a que el proyecto que fue sometido a la Autoridad Nacional Designada no haya sufrido modificaciones sustanciales con posterioridad.

2. A los efectos del apartado anterior se entenderá que, en todo caso, es una modificación sustancial del proyecto aquella que:

a) Haga incompatible la participación voluntaria en la actividad de proyecto autorizada con la normativa internacional, en particular las decisiones de aplicación de los artículos 6, 12 y 17 del Protocolo de Kioto, la normativa comunitaria y la normativa nacional.

b) Suponga una modificación de aspectos básicos del proyecto que evidencien una falta de identidad entre el mismo y los datos consignados en el informe de participación voluntaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-22.

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