Disposición transitoria única. Validez de los proyectos previamente aprobados.
Disposición transitoria única del Real Decreto 1031/2007, de 20 de julio, por el que se desarrolla el marco de participación en los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto. · BOE-A-2007-14053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-22.
Texto consolidado
Los informes de participación voluntaria de la Autoridad Nacional Designada española aprobados antes de la entrada en vigor de este real decreto se considerarán válidos en los términos recogidos en el mismo.