Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda del Real Decreto 1031/2007, de 20 de julio, por el que se desarrolla el marco de participación en los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto. · BOE-A-2007-14053
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-22.
Texto consolidado
Se habilita al Ministro de Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de este real decreto.