Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo, sobre medidas de mitigación equivalentes a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión a efectos de la exclusión de instalaciones de pequeño tamaño.
BOE-A-2011-4118 · Boletín Oficial del Estado, 2011-03-05 · Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Real Decreto 301/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula las medidas de mitigación que permiten la exclusión de instalaciones de pequeño tamaño y hospitales del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, a partir del 1 de enero de 2013. Se aplica a las instalaciones que emiten menos de 25.000 toneladas de CO2 y que cumplen ciertos requisitos.
Los puntos clave incluyen: 1) Las instalaciones deben demostrar que aplican medidas de mitigación equivalentes a participar en el régimen de comercio, como reducir sus emisiones en un 21% para 2020 respecto a 2005. 2) Se establece un sistema de seguimiento y notificación de emisiones para asegurar el cumplimiento de estas medidas. 3) Las instalaciones pueden optar por un tributo que grave las emisiones que superen su asignación de derechos de emisión. 4) La exclusión requiere un informe favorable del Ministerio de Medio Ambiente, que evaluará el impacto en la competencia y el mercado.
Esta norma no está derogada y sigue en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 301/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-03-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 55, 2011-03-05
- Entrada en vigor
- 2011-03-06
- Departamento
- Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 7
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-4118
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo, dispone en su disposición adicional cuarta que el órgano autonómico competente podrá acordar, previo informe favorable del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la exclusión a partir del 1 de enero de 2013 de las instalaciones ubicadas en el territorio de su comunidad autónoma que tengan la consideración de pequeños emisores o sean hospitales, cuando los respectivos titulares de las instalaciones lo hayan solicitado y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos que se establecen en este apartado.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Medidas consideradas equivalentes.
- Artículo 3. Informe del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
- Artículo 4. Sistema de seguimiento, verificación y notificación.
- Disposición adicional única.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 301/2011?
- Real Decreto 301/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 301/2011?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 301/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.